Contexto de la Bula ¨Nobis quibus¨ del Papa Clemente XII
M. A. Asiain, J. M. Lecea, J. M. Lesaga
El primero de mayo de 1731 la Bula ¨Nobis quibus¨ del Papa Clemente XII declaraba, acabando así con una polémica casi secular, que los Escolapios podían enseñar públicamente las ciencias superiores; recibir en sus aulas a toda clase de alumnos, incluso ricos y nobles; aceptar la dirección y el cuidado de colegios, internados y seminarios, pudiendo, además, fundar nuevas Casas sin el consentimiento previo de otras Ordenes Religiosas establecidas en el lugar.
1 Momento histórico
El siglo XVIII ha sido llamado en nuestra historia congregacional el siglo de oro de las Escuelas Pías. Efectivamente, en él se alcanzaron cotas en cuanto al número de religiosos, casas y provincias, en cuanto al nivel cultural y pedagógico y al fervor religioso que no se habían conocido hasta el momento.
Un factor determinante de semejante despliegue y esplendor, sobre todo en lo referente a la enseñanza, fue La promulgación del Breve ¨Nobis quibus¨ que autorizaba a las Escuelas Pías enseñar las ciencias superiores. Llegar hasta el esclarecimiento de este punto fue tarea ardua y prolongada debido en especial a la oposición declarada de los jesuitas. El reconocimiento papal se debió en gran parte al tacto y tenacidad del entonces P. General, José Lalli (1673-1742).
En marzo de 1727 la Sagrada Congregación de Regulares promulgó un Decreto ofensivo para las Escuelas Pías por las limitaciones impuestas a la docencia: enseñar a niños pobres exclusivamente y a niveles solamente inferiores. El Decreto fue refrendado un año más tarde por nuevo Breve pontificio. Entonces, tanto la Curia General como los Escolapios de Polonia, por ser los más afectados, trataron de reivindicar lo que creían ser derechos abusivamente usurpados. El P. Lalli personalmente, contando con el asesoramiento y colaboración del Provincial de Polonia y del P. Rector del Colegio de Varsovia, inició una campaña cerca del Papa y de la Santa Sede. El Papa nombró una Comisión cardenalicia para que estudiara y resolviera los cuatro puntos siguientes: primero, si los escolapios podían o no enseñar ciencias superiores; segundo, si podían admitir además de niños pobres, otros que fueran ricos o nobles; tercero, si podían asumir la responsabilidad de Colegios de jóvenes, internados y seminarios; cuarto, si convenía conceder permiso para fundar nuevas Escuelas Pías en cualquier lugar sin necesidad de consultar a otros religiosos moradores del pueblo o ciudad.
Tras prolongado examen, la Comisión dictaminó favorablemente en todo para las Escuelas Pías con fecha 13 de abril de 1730. Ante consenso tan unánime, el Papa Clemente XII, benévolo protector y amigo de la Orden, no dudó en promulgar la Bula ¨Nobis quibus¨ reconociendo públicamente y a todos los efectos los derechos propuestos por la Comisión. El acontecimiento llenó de estupor a los Jesuitas, quienes se oponían por miedo a la competencia en la enseñanza superior sobre la que ostentaban prácticamente un férreo monopolio.
Las rivalidades con los Jesuitas por esta causa, se extendieron por todas partes, pero de manera especial llegaron a enconarse en Polonia. Los escolapios habían fundado el año 1720 un colegio en Wilna ante la oposición de los Jesuitas que regentaban allí una floreciente Academia. Al publicarse el Breve, recurrieron a Roma apelando que la Bula no invalidaba el Decreto de la Sagrada Congregación (1727) y el Breve de Benedicto XIII (1728). Como respuesta, Clemente XII hizo llegar a Polonia a través del Nuncio en Varsovia una declaración formal sobre lo promulgado en el Breve Nobis quibus. Los Jesuitas recurrieron de nuevo, esta vez apoyados por el Gobernador de Wilna, gran protector de la Academia. Clemente XII envió una segunda Bula ¨Pontificalis officii¨ nostri fechada el 30 de junio de 1733 donde volvía a ordenar que se reconociera a las Escuelas Pías el libre ejercicio de la enseñanza, según lo decretado en el ¨Nobis quibus¨, incluso en la población de Wilna.
Mientras tanto el P. Lalli continuó su labor en favor de la libertad de nuestro ministerio consiguiendo poco a poco que los gobiernos de Alemania, Polonia y Hungría reconocieran el Breve de Clemente XII.
En España, la polémica con los Jesuitas sobre las ciencias superiores se reavivó con motivo de las fundaciones de Zaragoza y Valencia, donde quisieron impedir con todos los medios que los Escolapios enseñaran la lengua latina.
…………….
Como aclaración histórica referente a lo decretado en el Breve ¨Nobis quibus¨, conviene advertir que Calasanz en modo alguno quiso limitar la docencia de los escolapios a los primeros rudimentos de las ciencias y las letras, sino que pretendió abarcar incluso la filología. Paulo V en el ¨Ad ea per quae¨ rebajó el nivel y número de las materias a enseñar en las primeras Escuelas Pías y también las Constituciones, aprobadas en enero de 1622 por Gregorio XV, pusieron ciertos límites a la docencia, principalmente en cuanto a que los escolapios enseñaran ciencias superiores (Proemio n.° 5). Pero la práctica, introducida por el mismo Calasanz, claramente revela su pensamiento en este punto (cf. San José de Calasanz, escritos, Madrid, 1956, pp. 297-299). Este pensamiento es el que viene explicitado y confirmado por las Bulas de Clemente XII y ha sido fielmente seguido por los seguidores de Calasanz, siendo inútiles todos los esfuerzos hostiles que a lo largo de la historia escolapia se han producido.
El primero de mayo de 1731 la Bula ¨Nobis quibus¨ del Papa Clemente XII declaraba, acabando así con una polémica casi secular, que los Escolapios podían enseñar públicamente las ciencias superiores; recibir en sus aulas a toda clase de alumnos, incluso ricos y nobles; aceptar la dirección y el cuidado de colegios, internados y seminarios, pudiendo, además, fundar nuevas Casas sin el consentimiento previo de otras Ordenes Religiosas establecidas en el lugar.
1 Momento histórico
El siglo XVIII ha sido llamado en nuestra historia congregacional el siglo de oro de las Escuelas Pías. Efectivamente, en él se alcanzaron cotas en cuanto al número de religiosos, casas y provincias, en cuanto al nivel cultural y pedagógico y al fervor religioso que no se habían conocido hasta el momento.
Un factor determinante de semejante despliegue y esplendor, sobre todo en lo referente a la enseñanza, fue La promulgación del Breve ¨Nobis quibus¨ que autorizaba a las Escuelas Pías enseñar las ciencias superiores. Llegar hasta el esclarecimiento de este punto fue tarea ardua y prolongada debido en especial a la oposición declarada de los jesuitas. El reconocimiento papal se debió en gran parte al tacto y tenacidad del entonces P. General, José Lalli (1673-1742).
En marzo de 1727 la Sagrada Congregación de Regulares promulgó un Decreto ofensivo para las Escuelas Pías por las limitaciones impuestas a la docencia: enseñar a niños pobres exclusivamente y a niveles solamente inferiores. El Decreto fue refrendado un año más tarde por nuevo Breve pontificio. Entonces, tanto la Curia General como los Escolapios de Polonia, por ser los más afectados, trataron de reivindicar lo que creían ser derechos abusivamente usurpados. El P. Lalli personalmente, contando con el asesoramiento y colaboración del Provincial de Polonia y del P. Rector del Colegio de Varsovia, inició una campaña cerca del Papa y de la Santa Sede. El Papa nombró una Comisión cardenalicia para que estudiara y resolviera los cuatro puntos siguientes: primero, si los escolapios podían o no enseñar ciencias superiores; segundo, si podían admitir además de niños pobres, otros que fueran ricos o nobles; tercero, si podían asumir la responsabilidad de Colegios de jóvenes, internados y seminarios; cuarto, si convenía conceder permiso para fundar nuevas Escuelas Pías en cualquier lugar sin necesidad de consultar a otros religiosos moradores del pueblo o ciudad.
Tras prolongado examen, la Comisión dictaminó favorablemente en todo para las Escuelas Pías con fecha 13 de abril de 1730. Ante consenso tan unánime, el Papa Clemente XII, benévolo protector y amigo de la Orden, no dudó en promulgar la Bula ¨Nobis quibus¨ reconociendo públicamente y a todos los efectos los derechos propuestos por la Comisión. El acontecimiento llenó de estupor a los Jesuitas, quienes se oponían por miedo a la competencia en la enseñanza superior sobre la que ostentaban prácticamente un férreo monopolio.
Las rivalidades con los Jesuitas por esta causa, se extendieron por todas partes, pero de manera especial llegaron a enconarse en Polonia. Los escolapios habían fundado el año 1720 un colegio en Wilna ante la oposición de los Jesuitas que regentaban allí una floreciente Academia. Al publicarse el Breve, recurrieron a Roma apelando que la Bula no invalidaba el Decreto de la Sagrada Congregación (1727) y el Breve de Benedicto XIII (1728). Como respuesta, Clemente XII hizo llegar a Polonia a través del Nuncio en Varsovia una declaración formal sobre lo promulgado en el Breve Nobis quibus. Los Jesuitas recurrieron de nuevo, esta vez apoyados por el Gobernador de Wilna, gran protector de la Academia. Clemente XII envió una segunda Bula ¨Pontificalis officii¨ nostri fechada el 30 de junio de 1733 donde volvía a ordenar que se reconociera a las Escuelas Pías el libre ejercicio de la enseñanza, según lo decretado en el ¨Nobis quibus¨, incluso en la población de Wilna.
Mientras tanto el P. Lalli continuó su labor en favor de la libertad de nuestro ministerio consiguiendo poco a poco que los gobiernos de Alemania, Polonia y Hungría reconocieran el Breve de Clemente XII.
En España, la polémica con los Jesuitas sobre las ciencias superiores se reavivó con motivo de las fundaciones de Zaragoza y Valencia, donde quisieron impedir con todos los medios que los Escolapios enseñaran la lengua latina.
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Como aclaración histórica referente a lo decretado en el Breve ¨Nobis quibus¨, conviene advertir que Calasanz en modo alguno quiso limitar la docencia de los escolapios a los primeros rudimentos de las ciencias y las letras, sino que pretendió abarcar incluso la filología. Paulo V en el ¨Ad ea per quae¨ rebajó el nivel y número de las materias a enseñar en las primeras Escuelas Pías y también las Constituciones, aprobadas en enero de 1622 por Gregorio XV, pusieron ciertos límites a la docencia, principalmente en cuanto a que los escolapios enseñaran ciencias superiores (Proemio n.° 5). Pero la práctica, introducida por el mismo Calasanz, claramente revela su pensamiento en este punto (cf. San José de Calasanz, escritos, Madrid, 1956, pp. 297-299). Este pensamiento es el que viene explicitado y confirmado por las Bulas de Clemente XII y ha sido fielmente seguido por los seguidores de Calasanz, siendo inútiles todos los esfuerzos hostiles que a lo largo de la historia escolapia se han producido.
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