Constitución de Bolivia, presentación
Por Carlos Alberto Quiroga. Editado por Silene Ramírez
6 de febrero de 2009
LA PAZ (Reuters) - Bolivia estrena el sábado una nueva Constitución que da más poder a los pueblos indígenas, abre paso a autonomías regionales y consolida el control estatal sobre la economía.
Las siguientes son características a destacar del nuevo texto constitucional promovido por el presidente Evo Morales, en el inicio de una prometida "refundación" del país:
ANTECEDENTES:
- La nueva Constitución es la decimoséptima en los 183 años de historia republicana de Bolivia.
- Esta es la primera Constitución redactada por una Asamblea elegida expresamente por voto universal y luego aprobada en un referendo nacional.
- La llamada Constitución plurinacional fue aprobada por un 61,43 por ciento de los votos válidos en un referendo efectuado el 25 de enero, en el cual se registró una participación ciudadana récord de 90 por ciento.
DEFINICIONES GENERALES:
- Bolivia se define como "Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías".
- Forma de Gobierno: "Democrática, participativa, representativa y comunitaria".
- La religión Católica deja de ser religión oficial y el Estado se proclama independiente de credo, reconociendo "la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones".
- Se declaran oficiales al castellano y todos los idiomas de los pueblos indígenas y se asumen como principios ético-morales de la sociedad antiguos mandatos "originarios" como la trilogía quechua "no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón" y la demanda de "vivir bien".
- A diferencia de la Constitución anterior, que dedicaba sólo un artículo a enumerar derechos, la nueva carta magna los amplía a 89 artículos, clasificándolos en derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales y económicos y de los pueblos originarios.
ORGANIZACION DEL ESTADO:
- A los clásicos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se agrega el Electoral.
Legislativo:
- El Congreso Nacional pasa a llamarse Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por cámaras de diputados y de senadores.
- La Cámara baja se mantiene en 130 miembros, la mitad elegidos por circunscripciones uninominales y la otra mitad por listas departamentales dependientes de las candidaturas presidenciales.
- El Senado aumentará de 27 a 36 miembros, cuatro por departamento. Sus miembros se elegirán por listas departamentales dependientes de las candidaturas presidenciales.
Tanto entre las 130 diputaciones como entre las 36 senaturías hay varias -en número a determinarse por ley- reservadas para los pueblos indígenas.
- Para ser diputado o senador se requiere tener 18 años de edad, y no 25 ó 35, respectivamente, como lo establece la carta magna sustituida.
Ejecutivo:
- Se incorpora la segunda vuelta electoral y la reelección inmediata por una sola vez. El mandato, igual que para los legisladores, se mantiene en cinco años.
- Para ser presidente o vicepresidente se requiere tener 30 años de edad.
- El vicepresidente pasa a ser parte del Ejecutivo, aunque mantiene la presidencia de la Asamblea Legislativa.
Judicial:
- A la par de la justicia ordinaria, se reconoce la justicia comunitaria, que rige en las comunidades campesinas e indígenas y se aplica sólo a sus miembros.
- Los miembros del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son elegidos por voto universal, ya no por el Congreso. En el Tribunal Constitucional está representada la justicia comunitaria.
Electoral:
- En el Tribunal Supremo Electoral, al menos dos de sus siete miembros deben ser "de origen indígena originario campesino".
Autonomías/Economía:
- Se reconoce por primera vez autonomías de departamentos, regiones especiales y territorios indígenas, además de las vigentes autonomías de los municipios. Mini parlamentos autónomos tendrán capacidad legislativa.
- El texto enumera atribuciones de los gobiernos autónomos, preservando para el Gobierno nacional áreas clave como relaciones internacionales, seguridad, defensa, comunicaciones, manejo de recursos naturales y política agraria.
- Aunque se define el papel rector del Estado sobre la economía, se reconoce la coexistencia de regímenes económicos y de propiedad estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa.
- Los servicios básicos (agua, luz, teléfonos, etc.) son declarados derechos humanos.
- Se prohíbe el latifundio. La propiedad agrícola no podrá ser mayor a 5.000 hectáreas, aunque se respetan propiedades mayores pre existentes si cumplen funciones productivas determinadas por ley.
- Los recursos naturales renovables y no renovables son declarados de carácter estratégico. Su propiedad no podrá ser concedida a empresas ni a particulares, salvo extensiones limitadas de tierra para fines agrícolas.
- Como recursos estratégicos, los hidrocarburos y los minerales sólo podrán ser explotados bajo la dirección del Estado, directamente o con participación de empresas privadas nacionales o extranjeras mediante contratos de prestación de servicios.
Coca/Seguridad:
- Se protege a la coca como patrimonio y recurso natural.
- Se prohíben bases militares extranjeras.
(Por Carlos Alberto Quiroga. Editado por Silene Ramírez)
6 de febrero de 2009
LA PAZ (Reuters) - Bolivia estrena el sábado una nueva Constitución que da más poder a los pueblos indígenas, abre paso a autonomías regionales y consolida el control estatal sobre la economía.
Las siguientes son características a destacar del nuevo texto constitucional promovido por el presidente Evo Morales, en el inicio de una prometida "refundación" del país:
ANTECEDENTES:
- La nueva Constitución es la decimoséptima en los 183 años de historia republicana de Bolivia.
- Esta es la primera Constitución redactada por una Asamblea elegida expresamente por voto universal y luego aprobada en un referendo nacional.
- La llamada Constitución plurinacional fue aprobada por un 61,43 por ciento de los votos válidos en un referendo efectuado el 25 de enero, en el cual se registró una participación ciudadana récord de 90 por ciento.
DEFINICIONES GENERALES:
- Bolivia se define como "Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías".
- Forma de Gobierno: "Democrática, participativa, representativa y comunitaria".
- La religión Católica deja de ser religión oficial y el Estado se proclama independiente de credo, reconociendo "la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones".
- Se declaran oficiales al castellano y todos los idiomas de los pueblos indígenas y se asumen como principios ético-morales de la sociedad antiguos mandatos "originarios" como la trilogía quechua "no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón" y la demanda de "vivir bien".
- A diferencia de la Constitución anterior, que dedicaba sólo un artículo a enumerar derechos, la nueva carta magna los amplía a 89 artículos, clasificándolos en derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales y económicos y de los pueblos originarios.
ORGANIZACION DEL ESTADO:
- A los clásicos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se agrega el Electoral.
Legislativo:
- El Congreso Nacional pasa a llamarse Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por cámaras de diputados y de senadores.
- La Cámara baja se mantiene en 130 miembros, la mitad elegidos por circunscripciones uninominales y la otra mitad por listas departamentales dependientes de las candidaturas presidenciales.
- El Senado aumentará de 27 a 36 miembros, cuatro por departamento. Sus miembros se elegirán por listas departamentales dependientes de las candidaturas presidenciales.
Tanto entre las 130 diputaciones como entre las 36 senaturías hay varias -en número a determinarse por ley- reservadas para los pueblos indígenas.
- Para ser diputado o senador se requiere tener 18 años de edad, y no 25 ó 35, respectivamente, como lo establece la carta magna sustituida.
Ejecutivo:
- Se incorpora la segunda vuelta electoral y la reelección inmediata por una sola vez. El mandato, igual que para los legisladores, se mantiene en cinco años.
- Para ser presidente o vicepresidente se requiere tener 30 años de edad.
- El vicepresidente pasa a ser parte del Ejecutivo, aunque mantiene la presidencia de la Asamblea Legislativa.
Judicial:
- A la par de la justicia ordinaria, se reconoce la justicia comunitaria, que rige en las comunidades campesinas e indígenas y se aplica sólo a sus miembros.
- Los miembros del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son elegidos por voto universal, ya no por el Congreso. En el Tribunal Constitucional está representada la justicia comunitaria.
Electoral:
- En el Tribunal Supremo Electoral, al menos dos de sus siete miembros deben ser "de origen indígena originario campesino".
Autonomías/Economía:
- Se reconoce por primera vez autonomías de departamentos, regiones especiales y territorios indígenas, además de las vigentes autonomías de los municipios. Mini parlamentos autónomos tendrán capacidad legislativa.
- El texto enumera atribuciones de los gobiernos autónomos, preservando para el Gobierno nacional áreas clave como relaciones internacionales, seguridad, defensa, comunicaciones, manejo de recursos naturales y política agraria.
- Aunque se define el papel rector del Estado sobre la economía, se reconoce la coexistencia de regímenes económicos y de propiedad estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa.
- Los servicios básicos (agua, luz, teléfonos, etc.) son declarados derechos humanos.
- Se prohíbe el latifundio. La propiedad agrícola no podrá ser mayor a 5.000 hectáreas, aunque se respetan propiedades mayores pre existentes si cumplen funciones productivas determinadas por ley.
- Los recursos naturales renovables y no renovables son declarados de carácter estratégico. Su propiedad no podrá ser concedida a empresas ni a particulares, salvo extensiones limitadas de tierra para fines agrícolas.
- Como recursos estratégicos, los hidrocarburos y los minerales sólo podrán ser explotados bajo la dirección del Estado, directamente o con participación de empresas privadas nacionales o extranjeras mediante contratos de prestación de servicios.
Coca/Seguridad:
- Se protege a la coca como patrimonio y recurso natural.
- Se prohíben bases militares extranjeras.
(Por Carlos Alberto Quiroga. Editado por Silene Ramírez)
Etiquetas: América, Historia, Legislación, Política
<< Home