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Nombre: Alforja Calasanz
Ubicación: Valencia, Malvarrosa, Spain

jueves, enero 27, 2011

LOS ESCOLAPIOS EN ESPAÑA (V. Faubell)

Vicente Faubell, Escolapio

1. INTRODUCCIÓN

La defensa del derecho del niño pobre a la asistencia escolar gratuita ha tenido una larga historia, una tortuosa y larga historia de algo más de medio siglo en la vida de San José de Calasanz.

No vamos a hablar aquí de ello. Lo que se me pide ahora es verificar si esa gratuidad que Calasanz protegió y defendió incluso ante un tribunal de Justicia, ha seguido practicándose en las escuelas que él fundó en 1597. Dicho de otra manera y acotando el tema: Se me pide exponer si los escolapios, desde su entrada en España en 1677 hasta hoy han seguido practicando la gratuidad exigida por Calasanz. Es decir, si sus escuelas han seguido su mandato, manteniéndose fieles al principio de gratuidad en los términos en que definió Calasanz este principio.

Antes de contestar a este requerimiento aludiré brevemente a algunas circunstancias:

1° A la extensión territorial y al número de alumnos a quienes, en España, haya podido afectar el hecho de la gratuidad. Por tanto, hablaré solamente de España y su territorio. No de las creaciones de centros hechas por los escolapios españoles y mantenidos por ellos ni en el resto de Europa, ni en América, ni en África, ni en Asia ni en Oceanía. Que allí también tienen sus colegios y, fundamentalmente, siguen las mismas normas que en España.

2° Debo aclarar igualmente que las Escuelas Pías no han ideado ni seguido una política preestablecida de fundaciones de colegios, a excepción del despliegue de creaciones de centros en Hispanoamérica a fines del siglo XIX.


2. LA PROPUESTA CALASANCIA

S. José de Calasanz exigió en sus leyes (llamadas Constituciones) una serie de condiciones para abrir un colegio. Y fueron:

a) Por parte de quienes pedían la apertura de un Centro:
Una iglesia amueblada y con el ajuar necesario, "de acuerdo con nuestra pobreza"; El edificio del colegio, asimismo equipado, para los Alumnos; Vivienda humildemente amueblada para los escolapios; Una Biblioteca profesional; Una huerta contigua para evitar la ociosidad (Constitutiones-1622, 145, 178). Y, finalmente, añadía: La propiedad de estos inmuebles no será de la Orden sino que se transferirá inmediatamente a la Santa Sede (Id., 180), aunque en 1680 (58 años después de escrito esto por Calasanz) Inocencio XI en su Constitución Conservationi, de acuerdo con lo dispuesto por el antiguo Concilio de Trento, mandó se adscribieran estos bienes a la Orden y a sus casas y no a la Santa Sede (Constitutiones -1781, p. 133). Y a todo lo anterior añadía Calasanz que "en ninguna circunstancia tendremos en menos a los niños pobres; sino que con tenaz paciencia y cariño nos empeñaremos en dotarlos de toda cualidad" (Constituciones-1622, 4). Finalmente, algunas ayudas económicas espontáneas para el sustento de los escolapios (Const. ed. 1781, 29-130, según los Caps. Gens. de 1637 y 1641; en no pocas ocasiones el salario de un solo Maestro bastó a los Ayuntamientos para subvencionar la enseñanza de cinco escolapios). Es decir, Casa, Colegio, Biblioteca, un huerto y Ayuda económica (no pide un salario) para cada uno de los Profesores.

b) Por parte de las Escuelas Pías:
Si Calasanz dedica apenas dos breves puntos de sus leyes sobre las condiciones que exige a quienes pretenden la enseñanza de sus escuelas, no hace lo mismo con las ofertas que exige cumplir a sus escolapios. Les dedica, nada menos que 18 puntos. Más otros sembrados oportunamente a lo largo de los 345 puntos en que se dividen sus Constituciones. Resumo brevemente esas condiciones: Uniformidad u homogeneidad de organización en todos los Centros, exceptuada y atendida la regionalización.

Lo uniforme alude a algo externo: a la forma visible, como el uniforme colegial, militar, etc.

En cambio, la homogeneidad hace referencia al mismo género. Es decir, se trata del compuesto cuyos elementos son de igual naturaleza, de una calidad única. Así la forma de la educación y de la enseñanza será de igual naturaleza y de una única calidad en todos los centros. Y eso lo combina con la creatividad del profesor, al pedirle al inspector de las clases que pregunte al profesor si se le ha ocurrido algún método o procedimiento nuevo de enseñanza.

Un Director con aguante, obediente y humilde, hábil en los problemas prácticos y con el don de la discreción; que sepa hermanar exigencia y afabilidad; de virtud y carácter al servicio de su propia autoridad y que vele por el cumplimiento de la ley; previsor y vigilante sobre el cumplimiento del deber de cada cual. Colocará al personal apto en cada servicio, y lo visitará y frecuentemente y comprobará cómo lo cumple. Procurará distintos Maestros, según la diversidad, número y capacidad de los oyentes (destierra, pues, la escuela unitaria e introduce la escuela diversificada y por grados).

Como la mayoría de la gente es pobre y sólo puede mantener a sus hijos por un breve tiempo en la escuela, designe un maestro diligente para que estos muchachos aprendan escritura y cálculo y así podrán ganarse la vida más fácilmente.

Un Confesor de los alumnos.

Otro sacerdote para la llamada Oración continua.

Establecer un horario y un Reglamento Escolar.

Establecer un Examen de ingreso en el Centro para colocar al nuevo alumno en su grado.

Establecer, al menos bianualmente, un examen para que los alumnos puedan pasar al grado o curso superior, aun en medio del curso escolar.

Respecto de la educación Moral y Social, establece: Los libros de lectura no perjudiquen las buenas costumbres de los niños. No se tolerarán expresiones malsonantes ni afrentas o nada torpe o licencioso. Los Maestros inculcarán el respeto y amor a la virtud con afabilidad.

Respecto de las Asignaturas

Las asignaturas serán desde los primeros rudimentos: Materias que hoy llamamos de Primera Enseñanza o Básica, de Primaria: La lectura correcta, La escritura, El cálculo. Y materias que hoy llamamos de la ESO, Secundaria y Bachillerato: El latín.

Pero sobre todo, la piedad y la doctrina cristiana. Fe y cultura. Un Prefecto que mantenga la disciplina y aplique los castigos.

Los únicos ingresos, pues, que podían tener los colegios eran los que los fundadores de los Colegios les pudieran asignar y que se solían consignar en los Contratos de Fundación, las limosnas espontáneas, las obtenidas por cuestación entre los fieles y lo que los escolapios pudieran aportar por sus ingresos de su apostolado sacerdotal y publicaciones.

En definitiva, si los colegios de las Escuelas Pías han persistido en los siglos XVII, XVIII, XIX y el primer tercio del siglo XX, enseñando gratuitamente ha sido:

1° Porque, mal que bien, algunos contratos firmados con los Ayuntamientos se han ido cumpliendo o han seguido persistiendo en el papel.

2° Cuando la mayoría de los Ayuntamientos han dejado de cumplir los Contratos (prácticamente desde mitades del siglo XIX) y no tener las Escuelas Pías ningún tipo de bienes (ni fincas, ni depósitos bancarios, ni otros tipos de 2 reservas económicas) se vieron obligadas a pensar en cobrar los servicios prestados.

3° Cobrar la Enseñanza estaba absolutamente prohibido por S. José de Calasanz en sus Constituciones-1622. El relajamiento de esta norma sólo lo podía autorizar el Papa. Y a él se recurrió.

En el siglo XVII las Escuelas Pías llegan a tener en España: 1637-1641 Guissona (Lérida). No llegó ni a fundarse.

1677-1681 Barbastro (Huesca): cuatro cortos cursos escolares; 300 alumnos.
1681-1683 Benavarre (Huesca): tuvieron que abandonar para trasladarse a Moyá.
1683- ... Moyá (Barcelona)

En el siglo XVIII se fundaron en España 12 colegios (más el de Moyá del siglo anterior, 13 fueron los colegios atendidos por los escolapios). Pero la demanda de escolarización hecha a las Escuelas Pías durante este siglo XVIII es abrumadora. Existen documentados más de un centenar de peticiones de fundación de colegios escolapios que no se atienden por falta de personal escolapio o porque los gobiernos de turno no las autorizan (1)

En el siglo XIX se abrieron 5 más.

En el siglo XX se contabilizan hasta 83 fundaciones nuevas en España, incluyendo esta cifra las Residencias del profesorado.

La última estadística publicada es la de 31 de diciembre de 2006. Durante el primer trimestre de 2008 esperemos se publique la de este año que concluye. En 31 de diciembre del año pasado 2006 había en España 64 casas y 366 escolapios. Sin contar los centros regidos por escolapios en otras 12 naciones ni sus escolapios.

Hay que advertir que el ciclo histórico de peticiones de aperturas nuevas de colegios está prácticamente agotado en Europa, habiéndose trasladado a toda América y al llamado tercer mundo una avalancha de peticiones.


2. INTENTOS DE DESHACER EL CAMINO. GRATUIDAD CALASANCIA DE LA ENSEÑANZA.

Desde tiempos calasancios (finales del siglo XVI a mitades del XVII) la financiación de los Centros de la Iglesia (en España eran los únicos los escolapios con escuelas primarias y medias, con alguna excepción; los jesuitas, únicos religiosos comparables en cuestiones de enseñanza están expulsados de España. (2)

Pues bien, en ellas se ordenaba que quienes quisieran Colegio de Escuelas Pías debían ofrecer a la Orden:

1° El edificio del Colegio, con sus Aulas y muebles incluidos y vivienda, modesta, para pobres, para la Comunidad religiosa;
2° Una biblioteca profesional (en muchos casos no excedía la docena de libros) común para todos los escolapios profesores; y
3° Una aportación monetaria a establecer para cada uno de los escolapios profesores.

Por parte de la Orden se aportarían:

1° La Enseñanza básica completa;
2° La Enseñanza Media o Gramática; y
3° Algún tipo de Enseñanza Superior a convenir en el futuro, si era factible.

Mientras los contratantes no escolapios cumplieron con sus compromisos, las Escuelas Pías funcionaron correctamente en los siglos XVII y XVII

A finales del XVIII las cosas comenzaron a cambiar.

En España se ha impartido enseñanza gratuita desde 1677 hasta 1939. Se entiende por enseñanza gratuita, la libre asistencia de los alumnos a sus escuelas, sin que los escolapios pudieran percibir, ni de hecho lo hicieran, ningún tipo de compensación económica ni directa ni indirecta, que proviniera de la familia del alumno.

Durante el pontificado de Pío IX (1846-1878), se agravó un problema casi endémico entre los Ayuntamientos y los colegios de las Escuelas Pías: las guerras y las continuas desamortizaciones del siglo XIX obligaron al P. General de la Orden a exponerle la difícil (en muchos casos inaguantable) situación de los centros.

Pío IX había sido alumno interno, durante siete cursos escolares, del colegio escolapio de Volterra, cerca de Florencia. Y entendió rápidamente el problema. El sabía que los escolapios no poseían bienes de ningún tipo, ajenos a los contratados con los Ayuntamientos (ejecutándolos éstos siempre con retrasos y frecuentemente, nunca) y concedió poder cobrar a los alumnos; pero puso una doble condición:

Que no se cerrara ningún colegio y
Que no se dejara sin enseñanza a ningún alumno pobre por no poder abonar cantidad alguna.

Los escolapios agradecieron la dispensa que eso suponía. Pero se autoimpusieron dos restricciones más:

La 1, que no se cobrara de inmediato la enseñanza, que Calasanz quería siempre gratuita y, en compensación, idearon la ampliación voluntaria del número de horas de los alumnos en el centro, cobrando.

Y 2 la restricción: Que se retrasaría todo lo posible el cobro de la enseñanza.

El Rescripto pontificio durmió, pues, en los archivos de las Escuelas Pías, más de medio siglo sin aplicarse generalizadamente hasta que en España la Guerra civil de 1936-1939 dejó absolutamente arrasados muchos de los Colegios y todos los demás maltrechos por la ocupación de los soldados y otros desperfectos de la guerra y la política. Al no tener ningún tipo de bienes ni fondos de ningún tipo y, para reconstruir los edificios, tener que hacer frente a empréstitos cuyos intereses eran inaplazables, las Escuelas Pías no tuvieron más remedio que poner en práctica la autorización de casi un siglo antes hecha por el ilustre exalumno escolapio llamado Pío IX.

Así acabó la gratuidad calasancia.

Hoy, en España, los llamados Conciertos de Enseñanza para los Centros que llaman privados, legislados por el Estado desde 1985, recuerdan, sólo recuerdan, aunque sea lejanamente, los Contratos con los Ayuntamientos de los siglos XVII, XVIII y XIX con los escolapios. Es todo.


RESCRIPTO DE LA STA. SEDE PERMITIENDO A LAS ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA COBRAR LA ENSENANZA A LOS NIÑOS NO POBRES Y ENSEÑAR EN LAS ESCUELAS PÍAS DONDE ESTÁ PROHIBIDO POR LEY ENSEÑAR EL CATECISMO Y LA RELIGIÓN CRISTIANA (3)

Ya hace casi 40 años que los escolapios, como Maestros en España, resistiendo a los enemigos de Dios, superando peligros y soportando con firmeza múltiples privaciones de todo género, por ninguna perturbación han podido ser apartados de su propósito y voto solemne de instruir a la juventud en piedad y letras. Cuántas incomodidades han soportado y cuán virilmente para mantener sus escuelas para la Iglesia Católica solo Dios, justo remunerador de todos, lo sabe; no obstante, con frecuencia los atormentaba con grandísima tristeza el ver que unos sacrificios tan gustosamente aceptados se atribuían por algunos injustos críticos más bien a su comodidad o vanidad, o, lo que era más lamentable, a cierta adhesión a sistemas de opiniones y doctrinas destructoras de todo derecho. Pues bien, han soportado también esta aflicción con ánimo inquebrantable y la mayor constancia: a las injustas sospechas respondieron con paciencia, con una más estricta observancia de sus Reglas y un más cuidadoso celo en cumplir fielmente las obligaciones de la enseñanza.

Pero ahora, el régimen nuevo y que va de mal en peor, pone a los religiosos en nuevos aprietos, de los que difícilmente o quizás de ningún modo podrán escapar, si quieren cumplir a la letra las Constituciones de la Orden, de las que nunca se separarán sin la bendición de Vuestra Beatitud, ya porque son obedientes a esta Santa Sede, ya también para que no pueda parecer que han fallado en la observancia.

Dos cosas son principalmente y las dos muy propias de nuestro Instituto: que, a la sazón, en España deberán ser dispensadas por V. S. en alguna casa por ineludible necesidad; a saber: la admisión gratuita en las escuelas de los niños no pobres y la explicación formal de la Doctrina y la Religión en las escuelas. Como que en casi todas las poblaciones donde hay Escuelas Pías, éstas se erigieron con contratos bilaterales, en virtud de los cuales la Orden se obligó a impartir gratuitamente la enseñanza y el Municipio a suministrar la suficiente sustentación de los religiosos, acontece a cada paso que, si bien los Maestros nunca faltaron a su deber, en cambio los Municipios o varían los contratos, o recusan del todo cumplirlos, o entregan a maestros seglares las escuelas hasta ahora confiadas a los religiosos, o bien expulsan de sus casas a los religiosos. En estos casos, faltando en absoluto el medio de vida, hay que tomar providencia para que no se hayan de disolver las Comunidades religiosas, y cada uno se vea precisado a proveer las necesidades de la vida ejerciendo el magisterio privadamente.

En otros lugares, por fin, se ha llegado tan allá que, renovado radicalmente el plan de estudios, apenas queda tiempo para enseñar la Doctrina Cristiana; más aún, hay que desterrar totalmente de las escuelas cualquier explicación de la Religión y todo acto de piedad. Por lo cual, o habrá que abandonar las escuelas o introducir algún cambio provisional en las Constituciones de la Orden. Pues en éstas está legislado y hasta ahora se ha observado inviolablemente que “nadie pida dinero como estipendio ni lo reciba ofrecido en tal concepto”, “todos y cada uno estén dispuestos a mendigar de puerta en puerta, cuando la necesidad y la obediencia lo exijan” y en la fórmula de la profesión se dice: “Prometo peculiar cuidado de la instrucción de los niños según la forma del Breve de Pablo V”, en el cual se prescribe que se enseñe la Doctrina Cristiana.

En tales circunstancias yo diría, Beatísimo Padre, que jamás deben ser abandonadas por los religiosos las escuelas, mientras no se vean constreñidos a enseñar algo contra nuestra santa Religión Católica, o que parezca que lo enseñan o lo hacen. Con habilidad y diligencia deberán los religiosos ganar para Cristo las almas infantiles, puesto que en manos de maestros seglares, o no se formarán en modo alguno en la piedad, o se imbuirán en las máximas de la impiedad y del ateísmo, totalmente contrarias a la Religión. Para evitar, pues, mal tan grande a la juventud, en cuanto sea posible, con todo interés pido a V. Beatitud lo que sigue:

1) En las poblaciones, donde los escolapios no tengan rédito alguno o sea insuficiente, ni reciban honorarios de cualquier modo que sea con los que puedan sustentarse, podrá el Vicario General de España autorizar a los Superiores Provinciales que concedan a los Rectores de los colegios, con decreto especial en cada caso, la facultad de poder lícitamente pedir estipendio de los niños no pobres, que frecuentan las escuelas, pero tan sólo en forma que basten para el alimento, vestido y vivienda de los religiosos, en la forma que sea más conforme con el voto de pobreza y no impida la admisión en las escuelas de los niños, en especial de los pobres.

2) Que si, como ya ocurrió en algunas poblaciones y se prevé que pronto ocurrirá en todas, el Gobierno prohibiese toda explicación de la Doctrina Cristiana en las escuelas comunales, sea no obstante lícito a los escolapios, con el conocimiento y consentimiento del P. Vicario General a través de los Provinciales, retener y regentar las escuelas municipales, impuesta a cada uno en virtud de sus votos, la obligación de aprovechar cualquier ocasión de enseñar la Doctrina Cristiana, sea con los ejemplos y ejercicios literarios referentes a las Ciencias que se explican, o dejando sin cumplir tan impías leyes, donde se pudiere de algún modo por no urgirlas los magistrados. Pero en todos los casos dígase la misa antes o después de la escuela para que los niños, sea al entrar, sea al salir del colegio, invitados y atraídos puedan oírla, así como en los días festivos para alguna explicación de Catecismo fuera de la escuela, y frecuenten al menos cada mes los Sacramentos de la Penitencia y Santísima Eucaristía.

[La contestación de la Santa Sede no se hizo esperar. He aquí la parte dispositiva del Rescripto]

En la Audiencia habida con el Papa por el Sr. Secretario de la Sda. Congregación de Obispos y Regulares el 20 de junio de 1873, Su Santidad, oída la relación del Prepósito General de la Orden de las Escuelas Pías, y atendidas las gravísimas circunstancias que se dan en España, benignamente accedió y además ordenó al Vicario General de las Escuelas Pías de España, supuesta la verdad de los expuesto, se le conceda ad triennium, si perduran las antedichas circunstancias, la deseada facultad de pedir a los niños no pobres, que frecuentan las Escuelas Pías, un estipendio o paga para lo estrictamente necesario para la vida, vestido y habitación de los religiosos; con tal que los niños necesitados no sean rechazados de las escuelas; según su arbitrio y conciencia concédase según se pide.


[La contestación a la segunda petición, se hizo a través de un Oficio que decía:]

Habiendo Monseñor Secretario de esta Sda. Congregación de Obispos y Regulares dado cuenta a Su Santidad de la instancia presentada por V. P. Rma., dirigida a obtener alguna providencia para impedir la dispersión de los religiosos de las Escuelas Pías y el abandono por parte de éstos de las escuelas que retienen en varias ciudades de España: el Santo Padre en consideración de las gravísimas y luctuosas circunstancias en que se encuentran aquellos países, y para impedir los males mayores que resultarían a la Religión y a la moral en el caso de que aquellos religiosos dejasen del todo la pública instrucción de la juventud, se ha dignado acceder benignamente a la primera petición contenida en su Instancia, como lo conocerá Vd. por el último rescripto de la dicha Sda. Congregación.

Pero en cuanto a la otra petición, Su Santidad para prevenir daños mayores permite que en aquellos lugares de España, donde las inicuas leyes de aquel gobierno usurpador han prohibido o prohibirán que en las escuelas Municipales se haga la explicación de la Doctrina Cristiana y se dé la instrucción religiosa, pueda tolerarse que los Maestros religiosos de las Escuelas Pías, previo el consentimiento del P. Vicario General de la Orden, retengan las escuelas municipales; pero con la condición de que cada uno de dichos religiosos, en fuerza de los votos mismos que ha profesado, emita delante del propio Superior la obligación de no dejar escapar cualquier ocasión de enseñar la Doctrina Cristiana y dar la instrucción religiosa a sus discípulos al tenor de la fórmula que V. P. Rma. deberá prescribir a los dichos religiosos y que deberá ser del todo conforme a cuanto Vd. ha indicado en su Relación transmitida a esta Sda. Congregación.


Notas

1 Cf. FAUBELL ZAPATA, V., Acción educativa de los Escolapios en España (1733-1845), Madrid, Instituto Universitario “Domingo Lázaro”-Universidad Pontificia de Comillas, 1987, 35-37.durante 79 años del s.XIX) se resolvía según prescripción de las Constituciones de la Orden

2 Cf. ID., «Órdenes, Congregaciones y Asociaciones eclesiales masculinas dedicadas a la educación y enseñanza», en BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé (Dir.): Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, t. II, Madrid, BACmaior, n. 54, 1997.las que llamaron Permanencias (estudio dirigido postescolar y apoyos al alumno en el trabajo de preparación de lecciones. Una vez concluidas las clases del horario oficial).

3 AUSENDA, G. y VILÁ PALÁ, C., Pío IX y las Escuelas Pías, Roma, Editiones Calasanctianae, 1979, 130-133; reproducido en FAUBELL ZAPATA, V., «Órdenes, Congregaciones y Asociaciones eclesiales masculinas dedicadas a la educación y enseñanza», en BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé (Dir.), o. c., 415-417.

http://www.icceciberaula.es/docs/revistas/losescolapiosenespana4.pdf

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