NICARAGUA 2012. EL RETO DE LA LEGITIMIDAD Y OTRAS COSITAS. (A. Ortega)
Ariel Ortega
León, 20 de Noviembre de 2011.
La característica constitutiva de la democracia (del griego DEMOS = PUEBLO; y KRATOS = PODER) es que el “Poder nace del Pueblo”. Cuando decimo “Poder” nos referimos a la “Soberanía”, En la Democracia el Pueblo es el Soberano. En realidad la Soberanía la tiene cada uno de los individuos, que, al agruparse, constituyen el Pueblo.
Para vivir como Pueblo, es decir: Agrupados, los individuos requieren de una norma clara que los regule. Normalmente a esta Norma Clara y precisa se le suele llamar “Pacto o Contrato Social”.
En las Democracias Representativas, los individuos que constituyen el Pueblo escogen a una serie de individuos para que los representen, a los cuales le otorgan una capacidad especial y les encomiendan que redacten el “Pacto Fundamental”, que, en Derecho es llamado “Constitución Política”, porque, como lo indican los términos, van a “constituir” la “ciudad” (en griego: La “Polis”).
Esta “capacidad especial” que otorgan se llama “Poder Constituyente”, lo que se redactará será la “Constitución Política del Estado” y, a partir de ella surgirán los “Poderes Constituidos”. Éstos Poderes Constituidos tendrán las atribuciones que se le asignen en la Constitución.
Esta “Soberanía o Poder Constituyente”, aunque normalmente se dice que tiene poder o capacidad absoluta, porque los individuos han cedido todos y cada uno de sus Derechos para poder vivir como Pueblo (en nuestro lenguaje popular distinguimos entre “La Ley del Monte”, donde cada uno hace lo que se lo ocurre sin estar sujeto a una Ley, y “La Ley de la Ciudad” o simplemente “La Ley”).
Decía, aunque normalmente se diga que es Poder Soberano, Absoluto, en realidad tiene algunas limitaciones: Las dos principales son: Los propios Derechos Humanos, es decir los que brotan de la Naturaleza Humana (que ni son renunciables ni los otorga la Constitución, simplemente los reconoce; y Los Tratados con otras agrupaciones, normalmente llamados Tratados Internacionales. Los tratadistas suelen reconocer los Pactos o Acuerdos Políticos como otra de las limitantes del Poder Constituyente.
Y, si bien es cierto que los Derechos Humanos no brotan de la Constitución, ésta sí que puede y debe no sólo reconocerlos, sino, también, regular su ejercicio. Pero, también es cierto que sí hay unos Derechos que brotan de la propia Constitución, entre ellos los Derechos Políticos, los Derechos o Garantías Procesales, los Derechos Económicos, etc. Y brotan de la propia Constitución porque no tienen ningún sentido si no se viviera en “Sociedad”, por ejemplo el Derecho a elegir y ser electo ¿Qué sentido tiene si vivo aislado? ¿A quién voy a elegir y para qué? ¿Quién me va a elegir y para qué? Recordemos que estoy “aislado” y que no estoy viviendo a la par de nadie.
Hasta aquí, y en forma muy abreviada, es Doctrina General de Derecho.
Sigamos en aspectos generales e introductorios.
Al grupo al cual se le ha delegado atribuciones especiales para redactar la Constitución, normalmente se les llama Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, y a su reunión se le suele llamar Asamblea Nacional Constituyente, aunque pueda llamárseles con otros términos similares.
El término “Nacional” se refiere a que van a redactar las normas constitutivas de la Nación.
Hasta aquí hemos dicho que hay un Poder Constituyente (originario) que redacta la Constitución, y que de ésta brota el Poder o los Poderes Constituidos (originados). El Instrumento que media entre ellos es “La Constitución”, que no es un “Poder” sino la expresión concreta y resultado del trabajo del “Poder Constituyente”.
Normalmente de la Constitución brotan tres Poderes Constituidos: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo. En Nicaragua, además, brota un Cuarto Poder: El Poder Electoral, que está Presidido por el Consejo Supremo Electoral, quién, a su vez está presidido por una persona peculiar: “El Magistrado Presidente del Consejo Supremo Electoral.
Cada uno de los Poderes tiene una función, si se quiere “atribución” o, más en lenguaje popular, “un mandado que debe realizar”. El Legislativo (en Nicaragua Asamblea Nacional) el de hacer las Leyes. El Judicial (encabezado por la Corte Suprema de Justicia) el juzgar a las personas que contravengan las Leyes. El Ejecutivo (encabezado por el Presidente de la República) el hacer cumplir y ejecutar las Leyes. El Electoral el presidir y supervisar las Elecciones. Admito que se pueden decir más cosas de cada uno de esos cuatro Poderes Constituidos, pero eso es lo esencial.
Ninguno de los cuatro Poderes puede cambiar lo establecido en la Constitución, en la cual se contiene el origen de sus “poderes” o “atribuciones” que les ha conferido el Pueblo. Por excepción, la propia Constitución, es decir, el Pueblo mediante la Constitución, le concede una facultad extraordinaria al Poder Legislativo: El hacerle Reformas Parciales a la propia Constitución, pero le exige un Procedimiento Especialísimo para hacerlo (tiene que ser en más de una Legislatura, y debe contar con un número especial de votos). Es posible que esta atribución especialísima se deba a que los Diputados a la Asamblea Nacional son electos directamente por el Pueblo y son un colectivo. Puede haber opiniones diversas entre los Autores de Derecho. Pero lo cierto es que la propia Constitución Política le confiere a este Poder esa atribución excepcional. Los otros Poderes Constituidos no poseen esta cualidad.
1.-) Veamos ahora uno de los principales retos que tendremos que afrontar en Nicaragua: La candidatura a la Presidencia de la República de Daniel Ortega, actual Presidente de la República y proclamado nuevo Presidente, que tendrá que asumir el nuevo mandato en Enero de 2012, ya próximo.
El problema se produce, no en la persona de Daniel ni en su militancia partidaria ni en la ideología que encarna, el problema deviene porque en la Constitución Política de Nicaragua, que se encuentra vigente, existe la prohibición de la re-elección continua, y, además, para quien ya ha ocupado la Presidencia de la República por dos ocasiones le inhibe de poderse presentarse para una tercera vez como candidato a la presidencia, y, en consecuencia para ejercer un tercer mandato presidencial.
Es cierto que se ha argumentado que existe una Sentencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que ha declarado “inaplicable” esas inhibiciones, y, por lo tanto la candidatura de Daniel era “Legal”.
Debo advertir que “Legal” no es sinónimo de “Legítimo”, tampoco “Ilegal” es sinónimo de “Ilegítimo”. Hay realidades que, al mismo tiempo pueden ser legales e ilegítimas.
La cosa se complica un poco más puesto que la Constitución Política establece que un funcionario público debe renunciar a su cargo algunos meses antes de presentar su candidatura para un cargo de elección popular. Establece con exactitud ese tiempo, y, al parecer, este punto no fue considerado por la Sala Constitucional. Desconozco, no- lo he oído, si también se declaró inaplicable ese mandato constitucional.
¡Claro, no nos olvidemos que ya ocurrió la elección y que el Consejo Supremo Electoral ha declarado Presidente Electo a Daniel!
¿Tendría algún valor jurídico el invocar el alto número de votos obtenidos en la elección? Sin entrar a hacer consideración alguna respecto a las recientes elecciones, no es la intención de la presente reflexión, habría que decir que algunos especialistas en Derecho han expresado que la candidatura incurría en lo que suelen llamar “Nulidad Perpetua”, por lo tanto, dicen, es inexistente, nula de toda nulidad, y no puede producir efecto jurídico alguno, ni puede salvarse “a posteriori”.
Al parecer, en base a ello, alguna agrupación política ha solicitado la nulidad absoluta de todas las elecciones, es decir de todo el proceso electoral.
Pienso que éste podría ser considerado el mayor reto a enfrentar y sería ideal que pudiese ser solventado antes de la toma de posesión de las personas que, según el Consejo Supremo Electoral, resultaron ganadoras, como nuevas autoridades.
La Iglesia Católica conoce en su historia el caso de algunas personas que lograron ser declaradas Papa sin los requisitos canónicos que establece la Iglesia, y son llamados:”Anti-Papa” y no cuentan como legítimos Pontífices en la Sucesión Apostólica. Tampoco llegaron a gobernar realmente.
No quisiera, no me gustaría, no sería bueno para la República, que en Enero de 2012 a Daniel se le llamara “Anti-Presidente”, por ello, pienso que es un tema que se debe afrontarse con seriedad, responsabilidad y diligencia… con mucho profesionalismo… y sin euforias partidarias.
¿Cómo hacerlo? Normalmente en Derecho se dice que “a situaciones extraordinarias, soluciones extraordinarias”… Y, en la Nicaragua reciente los “Acuerdos Marco” o “Leyes Marco”, que son extraordinarias han sido utilizadas para solucionar situaciones especiales. Podría ser una herramienta.
2.-) Toquemos ahora otro de los problemas que, tarde o temprano se habrá de afrontar: La Sentencia “sui generis” de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que dejó como “inaplicables” las inhibiciones a Daniel.
Tal vez la primera pregunta que habría que hacerse es si la Corte Suprema de Justicia puede o no interpretar los mandatos establecidos en la Constitución Política.
La respuesta es sí. La Corte Suprema, en concreto la Sala Constitucional de la Corte Suprema, no sólo puede, sino que debe interpretar los mandatos de la Constitución Política, pero sólo para poder determinar si una determinada Ley, Decreto, Norma, Reglamento, etc. contraría o no lo establecido por aquella. En caso de contrariarla su obligación es declararla “Inconstitucional”, y, por lo tanto ilegal, ilegítima, nula de toda nulidad, inexistente y que no puede producir efecto jurídico alguno. Para eso se constituye este Tribunal peculiarísimo y especializado: para velar que la Constitución Política sea la Norma Suprema y Fuente del resto de Leyes de la Nación.
No obstante, no puede, por no tener autoridad, poder, jurisdicción, para dejar sin efecto la propia Constitución, que es la fuente de su Poder, no sólo de la Sala Constitucional, sino de todo el Poder Judicial de la República.
Se ha dicho, que: “Las Sentencias son de ineludible cumplimento”. Es cierto: Lo son. Pero lo que se ha olvidado decir es: “Ningún juzgador puede fallar contra Ley expresa”, si lo llegase a hacer, el Juez o Tribunal Superior debe declarar que esa Sentencia es nula de toda nulidad, por lo tanto: inexistente, por lo tanto: “No es Sentencia”, en todo caso sería “Anti-Sentencia”. Algún autor la denominaría “Falsa y espuria Sentencia”. Luego, no siendo Sentencia, no puede obligar a su cumplimiento.
Y, si ningún juzgador puede fallar contra Ley expresa, ningún juzgador puede reformar Ley alguna (la excepción, decíamos, es cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declara una Ley como “inconstitucional”), “a fortiori” mucho menos podrá variar expresión alguna de la Constitución Política. Como decíamos antes, y es aceptado por la inmensa mayoría de tratadistas de Derecho, la Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional. Si se convocara y estableciera una Asamblea Nacional Constituyente, de ella emanaría una nueva Constitución Política, aunque, en la práctica, sólo hubieran reformado algún o algunos artículos de la misma.
No quiero entrar en los Considerandos de la Sentencia concreta, que son muy “sui generis” y darían mucho de qué escribir, y con el peligro de ser invocados como “precedente jurídico”, es decir: como jurisprudencia”… (imaginémonos, por lo absurdo, que algún “privado de libertad” recurriera de Amparo a la Corte Suprema de Justicia alegando que la sentencia que lo priva de libertad viola sus Derechos Humanos, porque no le permite ejercitar su Derecho Humano a la libre locomoción… por decir algo, digo, absurdo).
Ciertamente que alguno argumentará: Contra las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia no hay Recurso…, no habiendo Juez o Tribunal Superior, no hay quién declare la nulidad de dicha Sentencia…
No es exactamente cierto, puesto que existen las Instancias Internacionales… Pero, en el caso que nos ocupa, habiendo vulnerado la Constitución Política, que tiene su base de Derecho en la Soberanía del propio Pueblo, decíamos, de las propias personas que forman e integran el Pueblo… bastaría que una persona lo declarara, sin más formalismo que la propia expresión.
Decía, este también es un asunto que hay que arreglar… ¿Sentencia Legal, pero ilegítima? ¿Sentencia ilegal e ilegítima?...
Reitero, creo que hay que definir y arreglar esta cuestión. Si se le “echara tierra”… ¡cuidado que germine, fructifique y cause efectos insospechados…! Además, por supuesto, de al menos la sombra de ilegitimidad.
3.-) Hay algunas expresiones de tipo “consigna” o “slogan” que suenan, inicialmente, “bonitos” e interesantes, pero… analizándolos, encuentro que no reflejan la verdad… y el no reflejar la verdad en una consigna, más allá de toda intencionalidad, pues tiende a deformar las conciencias de las personas, condicionando, al menos, la libertad de las mismas.
En concreto me refiero a la expresión: “Pueblo Presidente”. Bonita, pegajosa, pero… pero no es real. Digo no es jurídicamente real.
La realidad jurídica es que el Pueblo, como decíamos arriba, más concretamente el individuo, es, somos nosotros, la fuente de la Soberanía, del Poder, incluso en Poder Constituyente, por lo menos en las Democracias, y no parece adecuado reducirlo a un simple empleado público, que brota del Poder Constituido. Involucra una especie de “capitis diminutio”, es decir pérdida y limitación de Poder. A no ser que se quiera expresar, que, por un extraño fenómeno osmótico, el presidente pudiese llegar a compartir la Soberanía, que sólo le pertenece al Pueblo, al individuo.
Se corre el riesgo, además, que “alguien” quisiera encontrar una conexión con otras formas de pensamiento ideológico que no conciben, como en la Democracia, al Pueblo como origen del Poder. Y, estando, como lo estamos, en una sociedad que se va polarizando cada vez más, pues como que habría que buscar expresiones que nos posibilitaran una auténtica reconciliación y solidaridad.
4) Algunas veces, dejándonos llevar por una cierta infantil euforia partidaria nos olvidamos que los símbolos partidarios no pueden ostentarse en los bienes que son propiedad de la Nación, precisamente por ser “de la Nación”. Y los partidos, aunque tengan muchísimos partidarios, siempre serán “una parte” y no “la totalidad” de la Nación. En los bienes de la Nación, sean edificios, vehículos, maquinaria, etc. sólo pueden, sólo deben, ostentarse los Símbolos Patrios, porque ellos representan a todos los nicaragüenses.
Por una razón análoga los símbolos partidarios jamás debes ser de mayor tamaño ni ocupar un sitio más elevado que los Símbolos Patrios. Algo similar habría que decirse de los Actos Oficiales o Públicos que realice cualquier funcionario público, incluyendo al Señor Presidente de la República.
Eso, sí, no sé el por qué se ha ido perdiendo la sana costumbre, la costumbre cívica, de colocar la fotografía oficial del Presidente de la República en todas las Oficinas y Dependencias del Poder Ejecutivo. Habría que recordar que es el Presidente de todos los nicaragüenses y su imagen debería unirnos a todos.
Sin embargo en las Oficinas y Dependencias de los otros tres Poderes del Estado, por aquello de la separación e independencia de los mismos, la fotografía que debería aparecer es la del Presidente o del Grupo que Preside dicho Poder.
5) Finalmente, respecto a los Símbolos Patrios, parece incluso interesante, por lo novedoso, que se estimule la mente creativa de nuestros artistas a representar, en sus obras, nuestros Símbolos Patrios según la casi infinita gama de estilos artísticos y la propia creatividad del artista. Incluyendo, obviamente, el género o expresión “naif” y podría permitirse, también, en el “primitivismo”.
Didácticamente, incluso podría parecer adecuado a los niños que aún no dominan el arte de las líneas ni de la precisión geométrica, el poder representar nuestros Símbolos según sus propias capacidades, hasta que puedan alcanzar la perfección para reproducirlos tal y como están establecidos en la Ley.
Incluso podría “tolerarse”, como “licencia artística” en alguna publicidad, sobre todo en la Turística.
Pero no parece propio el utilizar una versión “psicodélica”, como dicen algunos, o “Walt-Disneyca”, como dirían otros, en los asuntos Oficiales del Gobierno, independientemente del Poder o Rama de Gobierno que sea.
La razón de ello no es sólo el simple respeto y obediencia a la Ley, ni por mera “tradición” y respeto al pasado y la Historia, sino que entraña una dinámica auténticamente reconciliadora y democrática.
Tal vez, en estos asuntos el CNU podría prestar un apoyo que, al mismo tiempo fuese, no sólo un Foro de Debate Académico, sino toda una nueva y auténticamente revolucionaria experiencia Didáctico-Analítica-Práctica-Investigativa-Académica que vinculara a los Catedráticos especialistas de diversas disciplinas: Derecho Constitucional, Sociólogos, Artistas Plásticos, etc. y sus alumnos Universitarios, es decir: Un grupo interdisciplinar, pluri-ideológico, pluri-partidario… que pudiese, con el rigor y seriedad Académicas propias, asesorar, siendo propositivos, al Gobierno en estas materias. Podría resultar, por qué no decirlo, además en una forma inédita de ejercitar una de las facetas de la Democracia, vinculando no sólo al Personal Docente con el Alumnado, sino a los Gobernantes con los Gobernados en una tarea común: Servir mejor y más profesionalmente al Pueblo de Nicaragua.
Estos, decía en el titular, son algunos de los retos que enfrentaremos los nicaragüenses en el Año 2012: El problema de la legitimidad, y otras cositas.
León, 20 de Noviembre de 2011.
Mons. Dr. Ariel Ortega Gasteazoro.
León, 20 de Noviembre de 2011.
La característica constitutiva de la democracia (del griego DEMOS = PUEBLO; y KRATOS = PODER) es que el “Poder nace del Pueblo”. Cuando decimo “Poder” nos referimos a la “Soberanía”, En la Democracia el Pueblo es el Soberano. En realidad la Soberanía la tiene cada uno de los individuos, que, al agruparse, constituyen el Pueblo.
Para vivir como Pueblo, es decir: Agrupados, los individuos requieren de una norma clara que los regule. Normalmente a esta Norma Clara y precisa se le suele llamar “Pacto o Contrato Social”.
En las Democracias Representativas, los individuos que constituyen el Pueblo escogen a una serie de individuos para que los representen, a los cuales le otorgan una capacidad especial y les encomiendan que redacten el “Pacto Fundamental”, que, en Derecho es llamado “Constitución Política”, porque, como lo indican los términos, van a “constituir” la “ciudad” (en griego: La “Polis”).
Esta “capacidad especial” que otorgan se llama “Poder Constituyente”, lo que se redactará será la “Constitución Política del Estado” y, a partir de ella surgirán los “Poderes Constituidos”. Éstos Poderes Constituidos tendrán las atribuciones que se le asignen en la Constitución.
Esta “Soberanía o Poder Constituyente”, aunque normalmente se dice que tiene poder o capacidad absoluta, porque los individuos han cedido todos y cada uno de sus Derechos para poder vivir como Pueblo (en nuestro lenguaje popular distinguimos entre “La Ley del Monte”, donde cada uno hace lo que se lo ocurre sin estar sujeto a una Ley, y “La Ley de la Ciudad” o simplemente “La Ley”).
Decía, aunque normalmente se diga que es Poder Soberano, Absoluto, en realidad tiene algunas limitaciones: Las dos principales son: Los propios Derechos Humanos, es decir los que brotan de la Naturaleza Humana (que ni son renunciables ni los otorga la Constitución, simplemente los reconoce; y Los Tratados con otras agrupaciones, normalmente llamados Tratados Internacionales. Los tratadistas suelen reconocer los Pactos o Acuerdos Políticos como otra de las limitantes del Poder Constituyente.
Y, si bien es cierto que los Derechos Humanos no brotan de la Constitución, ésta sí que puede y debe no sólo reconocerlos, sino, también, regular su ejercicio. Pero, también es cierto que sí hay unos Derechos que brotan de la propia Constitución, entre ellos los Derechos Políticos, los Derechos o Garantías Procesales, los Derechos Económicos, etc. Y brotan de la propia Constitución porque no tienen ningún sentido si no se viviera en “Sociedad”, por ejemplo el Derecho a elegir y ser electo ¿Qué sentido tiene si vivo aislado? ¿A quién voy a elegir y para qué? ¿Quién me va a elegir y para qué? Recordemos que estoy “aislado” y que no estoy viviendo a la par de nadie.
Hasta aquí, y en forma muy abreviada, es Doctrina General de Derecho.
Sigamos en aspectos generales e introductorios.
Al grupo al cual se le ha delegado atribuciones especiales para redactar la Constitución, normalmente se les llama Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, y a su reunión se le suele llamar Asamblea Nacional Constituyente, aunque pueda llamárseles con otros términos similares.
El término “Nacional” se refiere a que van a redactar las normas constitutivas de la Nación.
Hasta aquí hemos dicho que hay un Poder Constituyente (originario) que redacta la Constitución, y que de ésta brota el Poder o los Poderes Constituidos (originados). El Instrumento que media entre ellos es “La Constitución”, que no es un “Poder” sino la expresión concreta y resultado del trabajo del “Poder Constituyente”.
Normalmente de la Constitución brotan tres Poderes Constituidos: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo. En Nicaragua, además, brota un Cuarto Poder: El Poder Electoral, que está Presidido por el Consejo Supremo Electoral, quién, a su vez está presidido por una persona peculiar: “El Magistrado Presidente del Consejo Supremo Electoral.
Cada uno de los Poderes tiene una función, si se quiere “atribución” o, más en lenguaje popular, “un mandado que debe realizar”. El Legislativo (en Nicaragua Asamblea Nacional) el de hacer las Leyes. El Judicial (encabezado por la Corte Suprema de Justicia) el juzgar a las personas que contravengan las Leyes. El Ejecutivo (encabezado por el Presidente de la República) el hacer cumplir y ejecutar las Leyes. El Electoral el presidir y supervisar las Elecciones. Admito que se pueden decir más cosas de cada uno de esos cuatro Poderes Constituidos, pero eso es lo esencial.
Ninguno de los cuatro Poderes puede cambiar lo establecido en la Constitución, en la cual se contiene el origen de sus “poderes” o “atribuciones” que les ha conferido el Pueblo. Por excepción, la propia Constitución, es decir, el Pueblo mediante la Constitución, le concede una facultad extraordinaria al Poder Legislativo: El hacerle Reformas Parciales a la propia Constitución, pero le exige un Procedimiento Especialísimo para hacerlo (tiene que ser en más de una Legislatura, y debe contar con un número especial de votos). Es posible que esta atribución especialísima se deba a que los Diputados a la Asamblea Nacional son electos directamente por el Pueblo y son un colectivo. Puede haber opiniones diversas entre los Autores de Derecho. Pero lo cierto es que la propia Constitución Política le confiere a este Poder esa atribución excepcional. Los otros Poderes Constituidos no poseen esta cualidad.
1.-) Veamos ahora uno de los principales retos que tendremos que afrontar en Nicaragua: La candidatura a la Presidencia de la República de Daniel Ortega, actual Presidente de la República y proclamado nuevo Presidente, que tendrá que asumir el nuevo mandato en Enero de 2012, ya próximo.
El problema se produce, no en la persona de Daniel ni en su militancia partidaria ni en la ideología que encarna, el problema deviene porque en la Constitución Política de Nicaragua, que se encuentra vigente, existe la prohibición de la re-elección continua, y, además, para quien ya ha ocupado la Presidencia de la República por dos ocasiones le inhibe de poderse presentarse para una tercera vez como candidato a la presidencia, y, en consecuencia para ejercer un tercer mandato presidencial.
Es cierto que se ha argumentado que existe una Sentencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que ha declarado “inaplicable” esas inhibiciones, y, por lo tanto la candidatura de Daniel era “Legal”.
Debo advertir que “Legal” no es sinónimo de “Legítimo”, tampoco “Ilegal” es sinónimo de “Ilegítimo”. Hay realidades que, al mismo tiempo pueden ser legales e ilegítimas.
La cosa se complica un poco más puesto que la Constitución Política establece que un funcionario público debe renunciar a su cargo algunos meses antes de presentar su candidatura para un cargo de elección popular. Establece con exactitud ese tiempo, y, al parecer, este punto no fue considerado por la Sala Constitucional. Desconozco, no- lo he oído, si también se declaró inaplicable ese mandato constitucional.
¡Claro, no nos olvidemos que ya ocurrió la elección y que el Consejo Supremo Electoral ha declarado Presidente Electo a Daniel!
¿Tendría algún valor jurídico el invocar el alto número de votos obtenidos en la elección? Sin entrar a hacer consideración alguna respecto a las recientes elecciones, no es la intención de la presente reflexión, habría que decir que algunos especialistas en Derecho han expresado que la candidatura incurría en lo que suelen llamar “Nulidad Perpetua”, por lo tanto, dicen, es inexistente, nula de toda nulidad, y no puede producir efecto jurídico alguno, ni puede salvarse “a posteriori”.
Al parecer, en base a ello, alguna agrupación política ha solicitado la nulidad absoluta de todas las elecciones, es decir de todo el proceso electoral.
Pienso que éste podría ser considerado el mayor reto a enfrentar y sería ideal que pudiese ser solventado antes de la toma de posesión de las personas que, según el Consejo Supremo Electoral, resultaron ganadoras, como nuevas autoridades.
La Iglesia Católica conoce en su historia el caso de algunas personas que lograron ser declaradas Papa sin los requisitos canónicos que establece la Iglesia, y son llamados:”Anti-Papa” y no cuentan como legítimos Pontífices en la Sucesión Apostólica. Tampoco llegaron a gobernar realmente.
No quisiera, no me gustaría, no sería bueno para la República, que en Enero de 2012 a Daniel se le llamara “Anti-Presidente”, por ello, pienso que es un tema que se debe afrontarse con seriedad, responsabilidad y diligencia… con mucho profesionalismo… y sin euforias partidarias.
¿Cómo hacerlo? Normalmente en Derecho se dice que “a situaciones extraordinarias, soluciones extraordinarias”… Y, en la Nicaragua reciente los “Acuerdos Marco” o “Leyes Marco”, que son extraordinarias han sido utilizadas para solucionar situaciones especiales. Podría ser una herramienta.
2.-) Toquemos ahora otro de los problemas que, tarde o temprano se habrá de afrontar: La Sentencia “sui generis” de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que dejó como “inaplicables” las inhibiciones a Daniel.
Tal vez la primera pregunta que habría que hacerse es si la Corte Suprema de Justicia puede o no interpretar los mandatos establecidos en la Constitución Política.
La respuesta es sí. La Corte Suprema, en concreto la Sala Constitucional de la Corte Suprema, no sólo puede, sino que debe interpretar los mandatos de la Constitución Política, pero sólo para poder determinar si una determinada Ley, Decreto, Norma, Reglamento, etc. contraría o no lo establecido por aquella. En caso de contrariarla su obligación es declararla “Inconstitucional”, y, por lo tanto ilegal, ilegítima, nula de toda nulidad, inexistente y que no puede producir efecto jurídico alguno. Para eso se constituye este Tribunal peculiarísimo y especializado: para velar que la Constitución Política sea la Norma Suprema y Fuente del resto de Leyes de la Nación.
No obstante, no puede, por no tener autoridad, poder, jurisdicción, para dejar sin efecto la propia Constitución, que es la fuente de su Poder, no sólo de la Sala Constitucional, sino de todo el Poder Judicial de la República.
Se ha dicho, que: “Las Sentencias son de ineludible cumplimento”. Es cierto: Lo son. Pero lo que se ha olvidado decir es: “Ningún juzgador puede fallar contra Ley expresa”, si lo llegase a hacer, el Juez o Tribunal Superior debe declarar que esa Sentencia es nula de toda nulidad, por lo tanto: inexistente, por lo tanto: “No es Sentencia”, en todo caso sería “Anti-Sentencia”. Algún autor la denominaría “Falsa y espuria Sentencia”. Luego, no siendo Sentencia, no puede obligar a su cumplimiento.
Y, si ningún juzgador puede fallar contra Ley expresa, ningún juzgador puede reformar Ley alguna (la excepción, decíamos, es cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declara una Ley como “inconstitucional”), “a fortiori” mucho menos podrá variar expresión alguna de la Constitución Política. Como decíamos antes, y es aceptado por la inmensa mayoría de tratadistas de Derecho, la Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional. Si se convocara y estableciera una Asamblea Nacional Constituyente, de ella emanaría una nueva Constitución Política, aunque, en la práctica, sólo hubieran reformado algún o algunos artículos de la misma.
No quiero entrar en los Considerandos de la Sentencia concreta, que son muy “sui generis” y darían mucho de qué escribir, y con el peligro de ser invocados como “precedente jurídico”, es decir: como jurisprudencia”… (imaginémonos, por lo absurdo, que algún “privado de libertad” recurriera de Amparo a la Corte Suprema de Justicia alegando que la sentencia que lo priva de libertad viola sus Derechos Humanos, porque no le permite ejercitar su Derecho Humano a la libre locomoción… por decir algo, digo, absurdo).
Ciertamente que alguno argumentará: Contra las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia no hay Recurso…, no habiendo Juez o Tribunal Superior, no hay quién declare la nulidad de dicha Sentencia…
No es exactamente cierto, puesto que existen las Instancias Internacionales… Pero, en el caso que nos ocupa, habiendo vulnerado la Constitución Política, que tiene su base de Derecho en la Soberanía del propio Pueblo, decíamos, de las propias personas que forman e integran el Pueblo… bastaría que una persona lo declarara, sin más formalismo que la propia expresión.
Decía, este también es un asunto que hay que arreglar… ¿Sentencia Legal, pero ilegítima? ¿Sentencia ilegal e ilegítima?...
Reitero, creo que hay que definir y arreglar esta cuestión. Si se le “echara tierra”… ¡cuidado que germine, fructifique y cause efectos insospechados…! Además, por supuesto, de al menos la sombra de ilegitimidad.
3.-) Hay algunas expresiones de tipo “consigna” o “slogan” que suenan, inicialmente, “bonitos” e interesantes, pero… analizándolos, encuentro que no reflejan la verdad… y el no reflejar la verdad en una consigna, más allá de toda intencionalidad, pues tiende a deformar las conciencias de las personas, condicionando, al menos, la libertad de las mismas.
En concreto me refiero a la expresión: “Pueblo Presidente”. Bonita, pegajosa, pero… pero no es real. Digo no es jurídicamente real.
La realidad jurídica es que el Pueblo, como decíamos arriba, más concretamente el individuo, es, somos nosotros, la fuente de la Soberanía, del Poder, incluso en Poder Constituyente, por lo menos en las Democracias, y no parece adecuado reducirlo a un simple empleado público, que brota del Poder Constituido. Involucra una especie de “capitis diminutio”, es decir pérdida y limitación de Poder. A no ser que se quiera expresar, que, por un extraño fenómeno osmótico, el presidente pudiese llegar a compartir la Soberanía, que sólo le pertenece al Pueblo, al individuo.
Se corre el riesgo, además, que “alguien” quisiera encontrar una conexión con otras formas de pensamiento ideológico que no conciben, como en la Democracia, al Pueblo como origen del Poder. Y, estando, como lo estamos, en una sociedad que se va polarizando cada vez más, pues como que habría que buscar expresiones que nos posibilitaran una auténtica reconciliación y solidaridad.
4) Algunas veces, dejándonos llevar por una cierta infantil euforia partidaria nos olvidamos que los símbolos partidarios no pueden ostentarse en los bienes que son propiedad de la Nación, precisamente por ser “de la Nación”. Y los partidos, aunque tengan muchísimos partidarios, siempre serán “una parte” y no “la totalidad” de la Nación. En los bienes de la Nación, sean edificios, vehículos, maquinaria, etc. sólo pueden, sólo deben, ostentarse los Símbolos Patrios, porque ellos representan a todos los nicaragüenses.
Por una razón análoga los símbolos partidarios jamás debes ser de mayor tamaño ni ocupar un sitio más elevado que los Símbolos Patrios. Algo similar habría que decirse de los Actos Oficiales o Públicos que realice cualquier funcionario público, incluyendo al Señor Presidente de la República.
Eso, sí, no sé el por qué se ha ido perdiendo la sana costumbre, la costumbre cívica, de colocar la fotografía oficial del Presidente de la República en todas las Oficinas y Dependencias del Poder Ejecutivo. Habría que recordar que es el Presidente de todos los nicaragüenses y su imagen debería unirnos a todos.
Sin embargo en las Oficinas y Dependencias de los otros tres Poderes del Estado, por aquello de la separación e independencia de los mismos, la fotografía que debería aparecer es la del Presidente o del Grupo que Preside dicho Poder.
5) Finalmente, respecto a los Símbolos Patrios, parece incluso interesante, por lo novedoso, que se estimule la mente creativa de nuestros artistas a representar, en sus obras, nuestros Símbolos Patrios según la casi infinita gama de estilos artísticos y la propia creatividad del artista. Incluyendo, obviamente, el género o expresión “naif” y podría permitirse, también, en el “primitivismo”.
Didácticamente, incluso podría parecer adecuado a los niños que aún no dominan el arte de las líneas ni de la precisión geométrica, el poder representar nuestros Símbolos según sus propias capacidades, hasta que puedan alcanzar la perfección para reproducirlos tal y como están establecidos en la Ley.
Incluso podría “tolerarse”, como “licencia artística” en alguna publicidad, sobre todo en la Turística.
Pero no parece propio el utilizar una versión “psicodélica”, como dicen algunos, o “Walt-Disneyca”, como dirían otros, en los asuntos Oficiales del Gobierno, independientemente del Poder o Rama de Gobierno que sea.
La razón de ello no es sólo el simple respeto y obediencia a la Ley, ni por mera “tradición” y respeto al pasado y la Historia, sino que entraña una dinámica auténticamente reconciliadora y democrática.
Tal vez, en estos asuntos el CNU podría prestar un apoyo que, al mismo tiempo fuese, no sólo un Foro de Debate Académico, sino toda una nueva y auténticamente revolucionaria experiencia Didáctico-Analítica-Práctica-Investigativa-Académica que vinculara a los Catedráticos especialistas de diversas disciplinas: Derecho Constitucional, Sociólogos, Artistas Plásticos, etc. y sus alumnos Universitarios, es decir: Un grupo interdisciplinar, pluri-ideológico, pluri-partidario… que pudiese, con el rigor y seriedad Académicas propias, asesorar, siendo propositivos, al Gobierno en estas materias. Podría resultar, por qué no decirlo, además en una forma inédita de ejercitar una de las facetas de la Democracia, vinculando no sólo al Personal Docente con el Alumnado, sino a los Gobernantes con los Gobernados en una tarea común: Servir mejor y más profesionalmente al Pueblo de Nicaragua.
Estos, decía en el titular, son algunos de los retos que enfrentaremos los nicaragüenses en el Año 2012: El problema de la legitimidad, y otras cositas.
León, 20 de Noviembre de 2011.
Mons. Dr. Ariel Ortega Gasteazoro.
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